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25 de febrero | Jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación

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25 de febrero | Jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación

Semanario Judicial de la Federación | 25 de febrero 2022

El día 25 de febrero de 2022 se publicó el siguiente criterio de Jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Registro: 2024202 Plenos de Circuito CONTRADICCIÓN DE TESIS  Jurisprudencia (Administrativa) Tesis: PC.I.A. J/4 A (11a.)

CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. LA VIGENCIA TEMPORAL DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 ESTÁ CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 34-A Y 36 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO.

¿Por qué se emitió la Jurisprudencia?

En el año 2020, se presentó una denuncia de contradicción de criterios, emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

¿Qué es una contradicción de tesis?

La contradicción de tesis o contradicción de criterios se da cuando existen dos criterios discrepantes respecto de un punto de derecho emitidos entre las salas de la Suprema Corte, entre Plenos de Circuito o entre Tribunales colegiados de Circuito en los asuntos de su competencia, en los cuales emitan una solución a una problemática jurídica similar en sentidos opuestos o discrepantes mediante un determinado ejercicio interpretativo.

¿Quién resuelve las contradicciones de tesis o criterios? 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Plenos de Circuito pueden conocer de las contradicciones de tesis, quien las resuelve depende de entre quien se suscitó dicha contradicción.

¿Qué pasa cuando se resuelve una contradicción de tesis?

Cuando se resuelve la contradicción se determina cual es el criterio que debe prevalecer. Así se establece la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis.

Materia de esta Contradicción.

Criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

  • Acorde con lo establecido por los artículos 34-A y 36 de ese ordenamiento, las resoluciones favorables son vigentes en dos supuestos:
  1. Para el ejercicio inmediato anterior, para aquel en que se presente la consulta y hasta para los tres ejercicios fiscales siguientes, cuando versen sobre metodología de precios de transferencia, y
  2. Para el ejercicio fiscal en que se emitieran o para el ejercicio inmediato anterior (si la consulta planteada durante un ejercicio se hubiera resuelto dentro de los tres meses siguientes a su cierre), cuando las resoluciones favorables otorguen una autorización o determinen un régimen fiscal en materia de impuestos.

Criterio emitido por El Sexto y el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:

  • La resolución recaída a una consulta fiscal que concede derechos al particular estará vigente hasta tanto no sea modificada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales, tal como lo dispone el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito?

…Si bien se incorpora un derecho a la esfera jurídica del interesado con motivo de la resolución recaída a la consulta fiscal, el cual no puede ser desconocido por la autoridad fiscal, tal derecho solamente tendrá vigencia durante el periodo expresamente establecido en los artículos 34-A y 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que pueda extenderse más allá de esa temporalidad, ya que de ser así se contravendría el principio de congruencia que debe regir a toda petición o consulta y a su contestación, puesto que la consulta ya no sería congruente con la situación que se consultó en la medida en que los preceptos legales que estaban vigentes en la fecha en que se emitió la respuesta pudieron ser objeto de reforma, además de que la situación consultada también pudiera haberse modificado con posterioridad a la realización de la consulta fiscal.

No podría asumirse que la resolución derivada de la consulta fiscal tenga temporalidad o vigencia ilimitada porque, precisamente, la naturaleza de la consulta fiscal prevista en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación es que debe atender a una situación real y concreta, no hipotética, entendiendo por real que tiene existencia objetiva y, por concreto, que es preciso, determinado y sin vaguedad, según la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia Española (sic), por lo que, se reitera, la respuesta de la autoridad fiscal a la consulta que le formula el interesado atiende y se funda en el marco normativo y a la situación imperante en ese momento, por tal motivo, debe tener una vigencia específica, como estableció el legislador.

El derecho que se constituye a favor del interesado tiene vigencia durante el periodo establecido en los artículos 34-A y 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que pueda ser desconocido por la autoridad en acatamiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y tal beneficio solamente puede modificarse mediante juicio de lesividad promovido por la autoridad fiscal.

De manera que, una vez que pierde vigencia la respuesta recaída a la consulta fiscal la autoridad ya no está obligada a promover juicio de lesividad en términos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación porque, precisamente, el límite temporal se extinguió por el mero transcurso del tiempo.

En síntesis, El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que la resolución administrativa de carácter individual favorable a un particular tiene la vigencia temporal prevista en los artículos 34-A y 36 Bis del Código Fiscal de la Federación, es decir:

  1. Para el ejercicio inmediato anterior, para aquel en que se presentara la consulta y hasta para los tres ejercicios fiscales siguientes, cuando verse sobre metodología de precios de transferencia, y 
  2. Para el ejercicio fiscal en que se emitieran o para el ejercicio inmediato anterior (si la consulta planteada durante un ejercicio se hubiera resuelto dentro de los tres meses siguientes a su cierre), cuando las resoluciones favorables otorgaran una autorización o determinaran un régimen fiscal en materia de impuestos.

La razón de que la consulta tenga una vigencia específica obedece a que debe existir correlación con la situación que se consulta, de no ser así, se contravendría el principio de congruencia que debe regir a toda petición o consulta y a su contestación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

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